Podemos considerar genéricamente como economía social todas aquellas actividades de contenido económico desarrolladas por entidades en las que el animo de lucro, es decir, el afán de sus promotores por rentabilizar los capitales invertidos, no es la motivación principal que les guía.
Las sociedades laborales son aquellas en las que la mayoría del capital es propiedad del conjunto de los socios trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
El encuadramiento de las sociedades laborales en la definición genérica de economía social viene por tanto motivado por el hecho de que el afán principal de sus socios es el procurarse un puesto de trabajo mediante un proyecto de autoempleo colectivo.
Evidentemente, los socios de las mismas tratan de buscar la rentabilidad de la empresa, más si cabe considerando que dicha rentabilidad va en provecho propio al ser ellos los que han aportado el capital, pero dicha rentabilidad se persigue para, de ese modo, lograr mantener los puestos de trabajo que la sociedad por ellos creada les proporciona.
Esta consideración de la sociedad como un medio en lugar de cómo un fin queda reflejada en la propia denominación del modelo, al subrayar termino laboral, el hecho de que la entidad esta basada en el trabajo de sus propietarios.
Es los últimos años, en especial desde la aprobación en 1997 de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, estas han adquirido un especial protagonismo en el conjunto de la economía social por ser el modelo que más ha crecido ascendiendo desde entonces a cerca de 5000 el numero anual de nuevas empresas que, en España, deciden acudir a esta figura para su desarrollo.
Esta mayor presencia de las sociedades laborales, va acompañada de un mayor reconocimiento social que, a su vez, está implicando que valores propios de las mismas como la organización horizontal, la democracia interna y la gestión compartida sean aceptados y adoptados por otras empresas.